95%

exención en dividendos y plusvalías de filiales (art. 21 LIS)

1,25%

tributación efectiva real sobre esos dividendos de filiales

75%

participación para consolidar y tributar como grupo

95%

reducción mínima en Sucesiones para la empresa familiar

Sociedad holding

Qué es una holding y cuándo tiene sentido crear una

Una sociedad holding es, en el fondo, una empresa cuyo patrimonio son las participaciones de tus otras sociedades. En vez de tener cada negocio suelto a tu nombre, colocas encima una sociedad «madre» que agrupa y controla el resto. Bien planteada, te deja reinvertir los beneficios de una empresa en otra sin peaje fiscal inmediato, proteger tu patrimonio y ordenar el relevo generacional.

No es una receta universal ni un truco para pagar menos. Es una herramienta que encaja cuando se dan ciertas circunstancias —varias sociedades operativas, beneficios que se reinvierten, un patrimonio familiar que ordenar— y que conviene evitar cuando no. Nuestro trabajo empieza justo ahí: ver si en tu caso suma de verdad.

Por qué una holding

Lo que una holding bien montada te aporta

Ahorro fiscal que se queda en el grupo

La holding cobra los dividendos de tus empresas casi sin tributar: la exención del 95% (art. 21 LIS) deja la factura efectiva en torno al 1,25%. Ese dinero se queda dentro del grupo, listo para reinvertir, en vez de menguar en cada reparto.

Un solo mando para todo

Decisiones, tesorería y reparto de beneficios pasan por un único vértice. Ganas orden y dejas de llevar cada sociedad como si fuera un mundo aparte.

Tu patrimonio, a resguardo

Si un negocio se tuerce, el problema se queda en esa filial. Lo que hay en el resto del grupo, y tu patrimonio personal, quedan al margen del riesgo.

La sucesión, preparada

Transmitir participaciones de la holding es mucho más sencillo que repartir empresas sueltas. Dejas el relevo ordenado y te ahorras conflictos familiares.

Flexibilidad para crecer

Separar una línea de negocio, dar entrada a un socio o vender una parte se vuelve más ágil cuando todo cuelga de la matriz.

Mejor cara ante bancos e inversores

Un grupo ordenado y consolidado transmite solidez. Financiarte o buscar inversión es más fácil cuando tus cuentas cuentan una historia clara.

De un vistazo

Las ventajas fiscales, resumidas

BeneficioEn qué consisteRequisito claveNorma
Exención del 95%Los dividendos y plusvalías de tus filiales quedan casi exentos (tributación efectiva ≈1,25%).Participación ≥5% durante ≥1 añoart. 21 LIS
Consolidación fiscalEl grupo tributa como una sola unidad y se compensan beneficios con pérdidas.≥75% (70% si cotiza) + mayoría de votosart. 58 LIS
Neutralidad fiscal (FEAC)Reorganizar el grupo (aportaciones, canjes, fusiones) sin coste fiscal inmediato.Motivo económico válidoarts. 76-89 LIS
Empresa familiar · PatrimonioExención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.Dirección retribuida por >50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicasart. 4.Ocho LIP
Empresa familiar · SucesionesReducción del 95% —más en algunas CCAA— al transmitir la empresa.Mantenimiento y requisitosart. 20 LISD

Estructura y régimen fiscal de la holding

  • Constitución de sociedades holding y análisis de la forma jurídica más eficiente para agrupar las participaciones del empresario.
  • Aplicación de la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de filiales (artículo 21 LIS), con participación mínima del 5% y un año de tenencia. El 5% restante tributa al tipo general, de modo que la tributación efectiva es del 1,25% sobre el importe bruto.
  • Análisis del supuesto de exención plena del 100% del artículo 21.11 LIS, aplicable a filiales constituidas después de 2021 y participadas al 100% cuando la matriz factura menos de 40 millones de euros.
  • Reestructuraciones empresariales acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal (FEAC): aportaciones no dinerarias, canje de valores, fusiones y escisiones.
  • Análisis de los motivos económicos válidos exigidos por el artículo 89.2 LIS para aplicar el régimen de neutralidad y evitar la regularización.
  • Acreditación de la sustancia económica de la estructura: organización de medios materiales y personales conforme al artículo 5.2.d) LIS.
  • Optimización de la tributación de la distribución de beneficios entre sociedades del grupo.
  • Planificación de la entrada y salida de socios e inversores en la estructura.

Consolidación fiscal y grupos de sociedades

  • Estudio de la conveniencia de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal. El artículo 58.2.b) LIS exige dos requisitos simultáneos: participación mínima del 75% del capital —el 70% si las acciones cotizan en un mercado regulado— y poseer, además, la mayoría de los derechos de voto, que no admite rebaja en ningún caso.
  • Compensación de bases imponibles positivas y negativas entre las sociedades del grupo.
  • Eliminación de resultados por operaciones internas y diferimiento de su tributación.
  • Análisis de la tributación mínima del 15% del artículo 30 bis LIS, que se aplica a cualquier entidad en consolidación fiscal sea cual sea su cifra de negocios. Es un punto que sorprende a muchos grupos pequeños.
  • Gestión unificada de las obligaciones formales y declaraciones del grupo consolidado.
  • Análisis del límite a la deducibilidad de gastos financieros a nivel de grupo.
  • Cumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas entre sociedades del grupo.

Empresa familiar y planificación patrimonial

  • Aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en la empresa familiar (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991): 5% individual o 20% conjuntamente con el grupo de parentesco.
  • Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar. Conviene saber que ese 95% es el mínimo estatal: varias comunidades autónomas lo mejoran sustancialmente, y la Comunitat Valenciana tiene su propia regulación.
  • Requisitos para el mantenimiento de los beneficios fiscales: ejercicio efectivo de funciones de dirección con una remuneración superior al 50% del total de rendimientos, y mantenimiento durante 10 años.
  • Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 167/2026 y 186/2026) sobre la validez de los medios centralizados en otra sociedad del grupo.
  • Planificación del relevo generacional y elaboración del protocolo familiar.
  • Estructuración del patrimonio empresarial e inmobiliario a través de la holding, evitando la calificación como sociedad patrimonial.

Fiscalidad internacional y operaciones vinculadas

  • Asesoramiento en estructuras con filiales o participaciones en el extranjero.
  • Aplicación de la Directiva matriz-filial y de los convenios para evitar la doble imposición.
  • Documentación y valoración de operaciones vinculadas conforme al principio de libre competencia (precios de transferencia).
  • Análisis de la tributación de dividendos y plusvalías de origen extranjero.
  • Prevención de riesgos derivados del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Cómo trabajamos

No hay una estructura única: estudiamos tu caso

01

Diagnóstico

Miramos tu negocio, tu patrimonio y tu familia sin ideas preconcebidas. Primero entender, después proponer.

02

Diseño

Dibujamos la estructura que mejor encaja y te explicamos, en cristiano, qué ganas y qué implica.

03

Constitución

Constituimos o reestructuramos con todas las garantías y dejamos el grupo funcionando.

04

Optimización

Aplicamos las exenciones y regímenes que de verdad te corresponden, sin forzar la máquina.

05

Acompañamiento

Seguimos contigo cada año y damos la cara ante Hacienda si hiciera falta.

Por qué Portobés

Un despacho boutique, especialista en grupos y empresa familiar

Especialización real

Holding, reestructuraciones y empresa familiar no son un apartado más de nuestra web: son lo que hacemos cada día.

Te decimos la verdad

Si una holding no te conviene, te lo diremos. Preferimos perder un encargo antes que meterte en un lío.

Visión de largo plazo

Pensamos en la sucesión y en cómo estará tu grupo dentro de diez años, no solo en la factura de este ejercicio.

Rigor y discreción

Cada operación se apoya en motivos económicos válidos y en la letra de la ley. Y lo tuyo se queda entre nosotros.

Cuándo NO conviene una holding

Una estructura holding no es para todo el mundo, y preferimos decírselo antes que después. Estos son los casos en los que, por nuestra experiencia, no compensa:

  • Beneficio recurrente insuficiente. Por debajo de unos 100.000–150.000 € de beneficio neto anual recurrente, el ahorro fiscal rara vez cubre los costes de constitución y mantenimiento.
  • Si va a repartir todo el beneficio. La ventaja aparece cuando los fondos se reinvierten dentro del grupo. Si el dinero acaba en su patrimonio personal, pagará el IRPF igualmente.
  • Rigidez en la extracción de fondos. El dinero queda dentro del perímetro societario y sacarlo tiene un coste.
  • Horizonte temporal corto. Constituir una holding semanas antes de vender la empresa es una señal de alerta para la Agencia Tributaria.
  • Coste administrativo. Contabilidad, cuentas anuales y obligaciones fiscales se multiplican por cada sociedad del grupo.

Si su caso encaja en alguno de estos supuestos, se lo diremos con franqueza y buscaremos la alternativa que sí le convenga.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se ahorra realmente con una sociedad holding?

La ventaja principal es la exención del 95% del artículo 21 LIS sobre los dividendos que la holding recibe de sus filiales: el 5% restante tributa al tipo general, lo que arroja una tributación efectiva del 1,25% sobre el dividendo bruto. Frente a la tributación en el IRPF del socio persona física, que puede superar el 25%, la diferencia es notable. Ahora bien, el ahorro solo se materializa si los fondos se reinvierten dentro del grupo: si el dinero acaba en el patrimonio personal del socio, se acaba pagando el IRPF igualmente.

¿La exención del artículo 21 LIS es del 100% o del 95%?

Es del 95%. Desde el 1 de enero de 2021, el artículo 21.10 LIS —introducido por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado— reduce la exención en un 5% en concepto de gastos de gestión. Existe un único supuesto de exención plena del 100%, en el artículo 21.11 LIS: sociedades con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, sobre filiales constituidas después de 2021 y participadas al 100% desde su constitución, y solo durante los tres años siguientes. Aplica únicamente a dividendos, no a plusvalías.

¿Necesita empleados una sociedad holding?

No necesariamente. El requisito de tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa del artículo 5.1 LIS aplica exclusivamente al arrendamiento de inmuebles. Para las holdings rige el artículo 5.2.d) LIS, cuyo estándar es disponer de la correspondiente organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar la participación. Además, las sentencias del Tribunal Supremo 167/2026 y 186/2026 admiten que esos medios estén centralizados en otra sociedad del grupo, siempre que exista una unidad económico-funcional real.

¿Qué participación se necesita para consolidar fiscalmente?

El artículo 58.2.b) LIS exige dos requisitos que deben cumplirse a la vez: una participación de al menos el 75% del capital social —el 70% si las acciones cotizan en un mercado regulado— y poseer, además, la mayoría de los derechos de voto. La rebaja al 70% opera solo sobre el capital: la mayoría de los derechos de voto se exige íntegra en todo caso.

¿A partir de qué beneficio compensa montar una holding?

No hay un umbral legal, pero como orientación el punto de inflexión suele situarse en torno a los 100.000–150.000 euros de beneficio neto anual recurrente, siempre que una parte relevante se reinvierta y el horizonte sea de varios años. Por debajo de esa cifra, el ahorro fiscal rara vez cubre los costes de constitución y mantenimiento, y la estructura añade rigidez para extraer fondos. Cada caso requiere un análisis propio.

¿Puede Hacienda cuestionar mi holding?

Sí, si la estructura carece de motivo económico válido en los términos del artículo 89.2 LIS. El TEAC fijó doctrina en 2024 (resoluciones RG 6448/2022 y 6452/2022) sobre las holdings creadas por canje de valores, señalando como ventaja fiscal el remansar dividendos exentos en la sociedad interpuesta, y la matizó en 2025 (RG 5240/2022) al aclarar que no puede considerarse abusiva la colocación bajo la holding de los beneficios futuros. Dos advertencias: una consulta vinculante previa favorable no blinda la operación, y esta doctrina aún no ha sido validada por el Tribunal Supremo.

¿Cuándo NO conviene una holding?

Cuando el beneficio recurrente es insuficiente para cubrir los costes; cuando se va a repartir todo el beneficio al patrimonio personal, porque entonces se paga el IRPF igualmente; cuando el horizonte temporal es corto —constituirla semanas antes de vender la empresa es una señal de alerta para la Agencia Tributaria—; y cuando no se está dispuesto a asumir el coste administrativo, que se multiplica por cada sociedad del grupo.

Normativa aplicable

Normativa vigente a fecha de la última actualización de esta página. La doctrina del TEAC en materia de régimen FEAC está pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo.

¿Te ayudamos?